Los donativos no contabilizan como un gasto a declarar, pero tienen ciertos beneficios fiscales a través de diferentes deducciones tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto de Sociedades (IS):
- Particular: la deducción se aplicará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
- Los primeros 250€ que se aporten desgravarán al 80%.
- A partir de esa cifra, al 40%.
- Empresas: la deducción se aplicará en el Impuesto de Sociedades (IS):
Estos beneficios fiscales se dan cuando la entidad receptora, la que recibe el donativo, es una entidad beneficiaria de mecenazgo, de las enumeradas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y los incentivos fiscales de mecenazgo.
La entidad receptora acreditará la donación mediante certificación por la deducción.